En el señalamiento de las vistas y juicios el erudito o la letrada de la Despacho de Equidad atenderá a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ralea 1/2000, de 7 de enero, de Instrucción Civil, y procurará, en la medida de lo posible, señalar en un mismo día los que se refieran a los mismos interesados y no puedan ser acumulados